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¿Qué tanto sabes sobre tu Afore?

La pensión que recibirás al jubilarte provendrá de tu Afore. Para asegurarte de tener fondos suficientes para disfrutar, te decimos lo que necesitas saber.

Escrito por:Revista Open

Pensar en el futuro y anticiparnos quizá sea algo a lo que no estamos muy habituados, pero estar preparados para cuando llegue el momento de jubilarse, nos evitará muchos dolores de cabeza.

La pensión que recibirás al llegar a esa edad –que ahora vemos tan lejana– provendrá del dinero que tengas en tu AFORE. Y para asegurarte de tener fondos suficientes que te permitan tener una buena calidad de vida y que de verdad disfrutar tu retiro, es necesario que estés bien informado al respecto.

¿Qué es una AFORE?

Sus siglas significan Administradora de Fondos para el Retiro y es una entidad financiera, que se dedica administrar e invertir el ahorro para el retiro de trabajadores afiliados al  IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o al ISSSTE (Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado), procurando que estos ahorros tengan el mayor rendimiento.

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En mayo 1996, con la Ley del Seguro Social se permitió que los trabajadores pudieran tener cuentas personales y así obtener mejores rendimientos, pues anteriormente eran administrados por dicha institución en una cuenta colectiva.

Su funcionamiento está autorizado por el SAT y son supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)

A partir de agosto del 2005 cualquier tipo de trabajador, por ejemplo: servidor público, docente , freelance, tiene derecho para poder abrir su cuenta AFORE .

¿Cómo funcionan?

Del salario que recibes se te descuenta una cantidad que, junto con otra cantidad que aporta el patrón (la empresa) y otra más que aporta el Gobierno, forma un fondo de ahorro (que es tu cuenta individual); el cual lo invierten desde el primer día y te generan un rendimiento, así poco a poco van creciendo tus ahorros. También se nutre de aportaciones voluntarias que hacen los trabajadores que quieren aprovechar los beneficios fiscales y los altos rendimientos.

Las Afores se subdividen en cuatro subcuentas:

  1. Retiro, vejez y cesantía. Hacen aportaciones el patrón, el trabajador y el gobierno; solo se tiene acceso después de los 65 años.
  2. Aportaciones voluntarias. Las aporta el trabajador y favorece mayores rendimientos. Se pueden retirar en el momento requerido
  3. Vivienda. Para esta subcuenta el patrón realiza aportaciones de forma bimestral, que son destinadas al Infonavit, lo cual puede ser utilizado para un crédito de vivienda. Si este trámite no se realiza, los recursos abonados  servirán como complemento a la pensión una vez que la persona se jubile.
  4. Aportaciones adicionales o complementarias. Al igual que las voluntarias, las puede aportar el trabajador; la diferencia es que a estas solo se puede acceder al momento del retiro.

¿ Y sí quiero retirar mi dinero antes de mi retiro?

Existen casos especiales en los que se puede retirar parcial o totalmente el ahorro que hay en tu cuenta. Sin embargo, no es muy recomendable ya que puedes perder ciertos beneficios como las semanas de cotización que llevabas acumuladas y por esto deberás aplazar tu retiro para recuperarlas. En cualquier caso, estas son las circunstancias en las que lo puedes solicitar:

DESEMPLEO

Puedes retirar hasta el 10% del ahorro en tu cuenta individual en caso de que pierdas tu empleo y seas dado de baja en el IMSS. Para poder hacerlo esto necesitarás :

  • Demostrar que tienes al menos 46 días naturales de estar desempleado
  • Mínimo 3 años de afiliación a una Afore
  • 2 o más años cotizados ante el IMSS
  • No haber hecho este retiro en los últimos 5 años.
  • Debes tener una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado ante el IMSS, con la que acudirás a la Afore que administra tu cuenta y que deberá entregarte el dinero en un plazo de 5 a 7 días.

Advertencias:

  • Solo puedes realizar este retiro cada 5 años.
  • Al retirar dinero, perderás tu saldo y tus semanas de cotización.
  • Úsalo solo en caso de emergencia.

GASTOS DE MATRIMONIO

Es válido para matrimonios posteriores a julio de 1997 y no es retroactivo, puedes retirar 30 días de salario mínimo vigente en la CDMX,  a la fecha de la celebración del matrimonio, recibirás tu dinero en un plazo de 5 a 7 días,  para realizarlo vas a necesitar:

  • Comprobar un mínimo de 3 años y 6 semanas cotizadas ante el IMSS, antes de la fecha del matrimonio.
  • Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio en los 90 días de la conservación de derechos a partir de la petición .
  • No haber ejercido este derecho antes, y en caso de haberse casado antes, la persona que quiera usar este servicio, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber usado hecho este retiro en su matrimonio anterior.
  • Tramitar una “Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio” ante el IMSS, que deberás presentar ante la Afore que administra tu cuenta.

MUERTE REPENTINA

El dinero acumulado en tu cuenta de ahorro para el retiro es tuyo por lo tanto, lo puedes heredar, pero únicamente con tus familiares directos (aplica para concubinatos de más de 5 años) tienen el derecho de ser beneficiarios legales y recibir una pensión.

También,  puedes nombrar beneficiarios sustitutos y cambiarlos en cualquier momento, ellos recibirán tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales. El trámite se hace en la Afore donde esté tu cuenta, ten en cuenta de que si no tienes beneficiaros legales o sustitutos , tu dinero ahorrado se entrega al IMSS. Deja siempre tus papeles en orden, no sabes qué pueda pasar mañana y así mismo, si no está todo por escrito, es un mega pex para tus familiares arreglarlo. No regales tu dinero.

¿Cómo sé cuál es mi AFORE?

Si no elegiste una AFORE y eres asalariado, el IMSS te asignará una que haya obtenido los mayores rendimientos; sin embargo, si no eliges tu afore no tendrás acceso a estados de cuenta ni podrás hacer trámites para obtener los beneficios. Si no sabes en cuál te encuentras, en el portal de e-SAR  puedes consultarlo o también vía telefónica, a través de SARTEL, al (01 55) 13-28-5000. Solo necesitas tener a la mano tu Numero de Seguridad Social y tu CURP.

ALGUNAS AFORES

  • Actinver .
  • Afirme-Bajío.
  • Argos.
  • Azteca .
  • Banamex.
  • Bancomer.
  • Banorte Generali.
  • Coppel.
  • HSBC .
  • Inbursa .
  • ING.
  • Invercap.
  • IXE.
  • Metlife.
  • Principal.
  • Profuturo GNP.
  • Santander Mexicano.
  • Siglo XXI.

TIENES DERECHO A:

  • Tener información sobre el SAR  (Sistema de Ahorro para el Retiro)
  • Ser atendido en caso del aguna queja o reclamación
  • Proporcionarte a 2 estados de cuenta al año.
  • Llevar los registros de los recursos para tu subcuenta de vivienda.
  • Contar con una SIEFORE para obtener mejores rendimientos.
  • Traspasar recursos SAR 92 -97 a tu cuenta individual.
  • Hacer traspasos de tu cuenta individual una afore a otra.
  • Cambiar de banco o institución de AFORE

 

 

Foto de portada: Business photo created by pressfoto – www.freepik.com

 

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