La pensión que recibirás al jubilarte provendrá de tu Afore. Para asegurarte de tener fondos suficientes para disfrutar, te decimos lo que necesitas saber.
Pensar en el futuro y anticiparnos quizá sea algo a lo que no estamos muy habituados, pero estar preparados para cuando llegue el momento de jubilarse, nos evitará muchos dolores de cabeza.
La pensión que recibirás al llegar a esa edad –que ahora vemos tan lejana– provendrá del dinero que tengas en tu AFORE. Y para asegurarte de tener fondos suficientes que te permitan tener una buena calidad de vida y que de verdad disfrutar tu retiro, es necesario que estés bien informado al respecto.
Sus siglas significan Administradora de Fondos para el Retiro y es una entidad financiera, que se dedica administrar e invertir el ahorro para el retiro de trabajadores afiliados al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o al ISSSTE (Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado), procurando que estos ahorros tengan el mayor rendimiento.
En mayo 1996, con la Ley del Seguro Social se permitió que los trabajadores pudieran tener cuentas personales y así obtener mejores rendimientos, pues anteriormente eran administrados por dicha institución en una cuenta colectiva.
Su funcionamiento está autorizado por el SAT y son supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)
A partir de agosto del 2005 cualquier tipo de trabajador, por ejemplo: servidor público, docente , freelance, tiene derecho para poder abrir su cuenta AFORE .
Del salario que recibes se te descuenta una cantidad que, junto con otra cantidad que aporta el patrón (la empresa) y otra más que aporta el Gobierno, forma un fondo de ahorro (que es tu cuenta individual); el cual lo invierten desde el primer día y te generan un rendimiento, así poco a poco van creciendo tus ahorros. También se nutre de aportaciones voluntarias que hacen los trabajadores que quieren aprovechar los beneficios fiscales y los altos rendimientos.
Existen casos especiales en los que se puede retirar parcial o totalmente el ahorro que hay en tu cuenta. Sin embargo, no es muy recomendable ya que puedes perder ciertos beneficios como las semanas de cotización que llevabas acumuladas y por esto deberás aplazar tu retiro para recuperarlas. En cualquier caso, estas son las circunstancias en las que lo puedes solicitar:
Puedes retirar hasta el 10% del ahorro en tu cuenta individual en caso de que pierdas tu empleo y seas dado de baja en el IMSS. Para poder hacerlo esto necesitarás :
Es válido para matrimonios posteriores a julio de 1997 y no es retroactivo, puedes retirar 30 días de salario mínimo vigente en la CDMX, a la fecha de la celebración del matrimonio, recibirás tu dinero en un plazo de 5 a 7 días, para realizarlo vas a necesitar:
El dinero acumulado en tu cuenta de ahorro para el retiro es tuyo por lo tanto, lo puedes heredar, pero únicamente con tus familiares directos (aplica para concubinatos de más de 5 años) tienen el derecho de ser beneficiarios legales y recibir una pensión.
También, puedes nombrar beneficiarios sustitutos y cambiarlos en cualquier momento, ellos recibirán tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales. El trámite se hace en la Afore donde esté tu cuenta, ten en cuenta de que si no tienes beneficiaros legales o sustitutos , tu dinero ahorrado se entrega al IMSS. Deja siempre tus papeles en orden, no sabes qué pueda pasar mañana y así mismo, si no está todo por escrito, es un mega pex para tus familiares arreglarlo. No regales tu dinero.
Si no elegiste una AFORE y eres asalariado, el IMSS te asignará una que haya obtenido los mayores rendimientos; sin embargo, si no eliges tu afore no tendrás acceso a estados de cuenta ni podrás hacer trámites para obtener los beneficios. Si no sabes en cuál te encuentras, en el portal de e-SAR puedes consultarlo o también vía telefónica, a través de SARTEL, al (01 55) 13-28-5000. Solo necesitas tener a la mano tu Numero de Seguridad Social y tu CURP.
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