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Abogados advierten sobre desastre laboral sin subcontratación

Por: Revista Open 04 Mar 2021

Sobre el tema de la subcontratación ANADE advirtió una posible fuga de empresas y afectaciones negativas a los trabajadores


Abogados advierten sobre desastre laboral sin subcontratación

Ante el tema de subcontratación, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), exhortó al Poder Legislativo y a todos los órganos estatales involucrados en el análisis y discusión de la iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral, para que considere objetivamente este tema.

Particularmente, destacaron la necesidad de un período de ajuste para la aplicación de las obligaciones en materia de subcontratación para las empresas, pues éstas requieren de un período razonable de tiempo para poder reorganizarse, por lo que no se puede pretender su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

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En una propuesta de ocho puntos, de esta organización que preside Moisés Castro Pizaña, consideró que la reforma del Ejecutivo Federal resultará contraproducente para la generación del empleo formal al orillar a empresas multinacionales a reducir el número de servicios compartidos que se prestan desde México a sus subsidiarias en el resto del mundo, llevando dichos servicios fuera del país.

Igualmente, estableció que la reforma puede afectar de forma negativa a los trabajadores cuyos servicios son requeridos por empresas de forma temporal (por ejemplo, mantenimiento o instalación de maquinaria compleja), quienes podrán ser contratados por las empresas como trabajadores directos ante la imposibilidad de tercerizar ese servicio, pero únicamente por tiempo u obra determinada perdiendo con ello la antigüedad que podrían generar con una empresa especializada, afectando el derecho a la libertad de comercio y de trabajo, y de manera directa la competitividad en el país.

Por último, en torno a la subcontratación, la ANADE consideró excesivo e innecesario que se pretendan incluir los actos de simulación laboral o subcontratación como defraudación fiscal calificada y, por tanto, de prisión preventiva oficiosa y sujetos a ser considerados como delincuencia organizada, pues actualmente ya pueden ser sancionadas dichas conductas con la calificativa prevista en el inciso g), del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, consistente en utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

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